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viernes, 7 de noviembre de 2014

GRATIFICACIONES

1. ¿Qué son las Gratificaciones legales?
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.

2. ¿Cuál es el marco normativo que regula las gratificaciones?
Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002.
De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.

3. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores. 
(Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-TR) 

4. ¿Quiénes se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales?
Los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre. 
Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.
(Artículo 8 de la Ley 27735, Título VI de la Ley 28015 y artículo 40 del D.S. 009-2003-TR)

5. ¿Cuántas gratificaciones se pagan al año?
Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
(Artículo 1 de la Ley 27735)

6. ¿Cuál es el plazo para pagar las gratificaciones?
El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
(Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR)

7. ¿Se puede pactar el pago de las gratificaciones en una oportunidad distinta a la señalada?
No. El plazo de pago establecido en la ley es indisponible para las partes.
(Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR)

8. ¿Existe algún requisito para percibir este beneficio?
Sí. Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre. Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio.
(Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)

9. ¿Cuál es el período computable para el cálculo de las gratificaciones?
El período computable comprende los semestres enero-junio y julio-diciembre de cada año, para las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.
(Artículo 3.3 del D.S. 005-2002-TR)

10. ¿Cuál es el tiempo de servicios computable?
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:
- El descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal (como por ejemplo, los permisos sindicales)
(Artículos 2 y 3, numeral 3.4 del D.S. 005-2002-TR)

11. ¿A cuánto ascienden las gratificaciones?
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. 
(Artículo 3 de la Ley 27735)

12. ¿Cuál es la remuneración computable para las gratificaciones?
La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
(Artículo 3, numeral 3.2 del D.S. 005-2002-TR)

13. ¿Qué se considera como remuneración para este cálculo?
Se considera a la remuneración básica así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
(Artículo 2 de la Ley 27735)

14. ¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración imprecisa o variable?
Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre).
(Artículo 3, literal 3.1 del D.S.005-2002-TR y artículo 17 del D.S. 001-97-TR)

15. ¿Cómo se calcula la gratificación para el monto que los trabajadores perciben como remuneración complementaria, cuando ésta sea de naturaleza imprecisa o variable?
Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de esta naturaleza (por ejemplo, horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica, entre otras) la gratificación se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre) Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado.
(Artículo 3, numeral 3.1 del D.S.005-2002-TR)

16. ¿Qué se entiende por gratificaciones ordinarias?
Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración íntegra, la que corresponde cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre.
(Artículo 3, numeral 3.3 del D.S. 005-2002-TR)

17. ¿Qué se entiende por gratificaciones proporcionales?
Son aquellas que les corresponde percibir a los trabajadores que en la oportunidad de pago no hayan laborado el semestre completo. En este caso, la gratificación se paga de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (por ejemplo, las inasistencias injustificadas) se deducirán a razón de un treintavo de la fracción señalada.
(Artículo 3, numeral 3.3 y 3.4 del D.S. 005-2002-TR)

18. ¿Qué se entiende por gratificación trunca?
Es aquella que le corresponde percibir a un trabajador que no tiene vínculo laboral vigente en la oportunidad en que corresponda percibir la gratificación, siempre que hubiera laborado como mínimo un mes calendario completo en el semestre correspondiente. Este concepto forma parte de la liquidación de beneficios sociales.

19. ¿Si el trabajador ha laborado menos de un mes calendario completo, le corresponde percibir la gratificación trunca?
No. El monto de la gratificación trunca se determina sólo de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el semestre en el que se produzca el cese. 
(Artículos 5, numeral 5.1 y 5.2 del D.S. 005-2002-TR)

20. ¿Cuál es la remuneración computable para la gratificación trunca?
La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. (Artículo 5.3 del D.S. 005-2002-TR)

21. ¿La gratificación trunca forma parte de la remuneración computable para la Compensación por Tiempo de Servicios?
No. La gratificación trunca no es un concepto que habitualmente sea percibido por el trabajador, sino que es otorgado con motivo del cese, razón por la cual, no forma parte de la remuneración computable de la Compensación por Tiempo de Servicios.
(Artículo 9 del D.S. 001-97-TR)
22. ¿Cuál es el plazo para el pago de la gratificación trunca? 
La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
(Artículo 5.4 del D.S. 005-2002-TR)

23. ¿Existen regímenes especiales de gratificaciones?
Sí. En el régimen laboral del sector agrario y régimen laboral de trabajadores del hogar, 
el monto y oportunidad de pago de las gratificaciones se efectúa de acuerdo con las normas contenidas en los mismos. 
(Ley 27360 de 31.10.2000 y Ley 27986 de 03.06.03)


FLUJO DE CAJA
-DEFINICIÓN:
En finanzas y en economía se entiende por flujo de caja o flujo de fondos (en inglés cash flow) los flujos de entradas y salidas de caja o efectivo, en un período dado.
El flujo de caja es la acumulación neta de activos líquidos en un periodo determinado y, por lo tanto, constituye un indicador importante de la liquidez de una empresa.
IMPORTANCIA:
El estudio de los flujos de caja dentro de una empresa puede ser utilizado para determinar:
  • Problemas de liquidez. El ser rentable no significa necesariamente poseer liquidez. Una compañía puede tener problemas de efectivo, aun siendo rentable. Por lo tanto, permite anticipar los saldos en dinero.
  • Para analizar la viabilidad de proyectos de inversión, los flujos de fondos son la base de cálculo del Valor actual neto y de la Tasa interna de retorno.
  • Para medir la rentabilidad o crecimiento de un negocio cuando se entienda que las normas contables no representan adecuadamente la realidad económica.
CLASIFICACIÓN:
  1. Flujos de caja operacionales: efectivo recibido o expendido como resultado de las actividades económicas de base de la compañía.
  2. Flujos de caja de inversión: efectivo recibido o expendido considerando los gastos en inversión de capital que beneficiarán el negocio a futuro. (Ej: la compra de maquinaria nueva, inversiones o adquisiciones.)
  3. Flujos de caja de financiamiento: efectivo recibido o expendido como resultado de actividades financieras, tales como recepción o pago de préstamos, emisiones o recompra de acciones y/o pago de dividendos.

martes, 26 de agosto de 2014


 ANIMAR TEXTOS EN 3dMax
  • vamos a la opción CREAR, luego a FORMA y seleccionamos TEXTO... donde saldrá un texto "max tex" donde le sustituirá por "PROMOCIÓN 2014 ES LO MÁXIMO"  
  • para cambiarle de tamaño: vamos a SIZE donde le cambiaremos de 00,0 a 50,0 , donde a KERNING lo dejamos en  00,00, y a LEADING 00,00
  • Seleccionamos click izquierdo y aparece.
  • luego centrar el texto.
  • efecto - modificar- BEVEL 
  • PARAMETROS- BEVEL VALOUS
                             LEVEL 1  

                                             height  -   3.00
                                             outine  -   2.00
  • PARAMETROS- BEND 
                                             angle 270
  • RENDERING- ENVIRONMENT


lunes, 26 de mayo de 2014

MAPA CONCEPTUAL DE 3d Max


LAS HERRAMIENTAS DE 3d Max




PARTES DE 3d max 
¿Qué es un PLAN DE NEGOCIO?
            Un plan de negocios es un documento único que reúne toda la información necesaria para evaluar un negocio y  los lineamientos generales y específicos para ponerlo en marcha.  

  Tiene entre sus características ser un documento ejecutivo, demostrativo de un nicho o área de oportunidad, en el que se evidencie la rentabilidad, así como la estrategia a seguir para generar un negocio viable.

•Los planes de negocios surgen en las décadas de los 60 y 70 en Estados Unidos, como una necesidad para determinar con mayor certeza y menor riesgo donde se debían invertir los denominados excedentes financieros de las empresas.

•La diferencia entre elaborar un proyecto y elaborar el plan de negocios es básicamente el contenido de la información.  Un proyecto se limita a describir un conjunto de actividades que se tienen que realizar para lograr un objetivo particular, con un costo y tiempo determinado.

¿Por qué se hace?

Incertidumbre:  a mayor complejidad ambiente y entorno mayor necesidad de
planear formal y sistemáticamente.
•Fuerza de la competencia.
•Magnitud y tipo de experiencia del empresario.
•El mayor valor de la planeación es el “pensamiento estratégico que fomenta en el
propietario del negocio.”
•Es vital que los supuestos sobre los cuales se basa el plan se enuncien de manera
explícita.
•El conocimiento de su negocio, por sí sólo, le ayuda a establecer credibilidad con las
fuentes potenciales de financiamiento.

¿A quién le sirve?

•Propietarios.
•Ejecutivos.
•Inversores.
•Participantes de alianza estratégica.
•Entes de financiamiento.
•Entes de promoción.